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Estado de Regulación en Partería de Uruguay

Uruguay cuenta con 617 Parteras en ejercicio, según datos del censo diciembre 2017.

El órgano Rector es el Ministerio de Salud que regula la profesión a través del “Reglamento del Ejercicio de la Profesión de Partera”, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo No. 628/79 de 6 de abril de 1979, con la modificación dada por el Decreto No. 582/985 de 29 de octubre de 1985, a fin de adecuarlo a la evolución técnica y científica experimentada por dicha profesión.

En noviembre de 2017 bajo la Ordenanza MSP 1261. Ampliación de las competencias profesionales, se determina que la Obstetra Partera, en el que se habilita a contar con un vademecum propio y amplíe sus competencias en la atención de la gestación, parto y puerperio, de acuerdo a la línea de acción de los Objetivos Sanitarios “Embarazo y Adolescencia”, “Humanización del Parto y Cesárea” y “Mortalidad Neonatal y Prematuridad” autorizando a las Obstetras Parteras para la prescripción de anticonceptivos (Hormonales, DIU, Implantes Subdérmicos y Preservativos) y suplementos en la mujer (formulaciones con hierro, ácido fólico, calcio vía oral y vitamina C).

La Ley N°17565 dispone que todo establecimiento o institución donde se asisten partos debe contar con una partera interna de guardia, en establecimientos estatales, paraestatales o privados.

La Ordenanza N° 623 de octubre de 2012, prevé que la Comisión Asesora en Salud Sexual y Reproductiva, que funciona en el ámbito del Ministerio de Salud Pública que aporta al diseño de políticas públicas, asesora a las autoridades en la gestión de las políticas públicas en salud reproductiva, esté integrada entre otros representantes de la sociedad civil por un representante de la Sociedad de Obstetras del Uruguay.