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Estado de Regulación en Partería de Chile

En Chile se estima un total de 13.393 matronas registradas en la Superintendencia de Salud, entidad que mantiene un registro de todos los profesionales de salud del país quienes se encuentran distribuidas en las diferentes regiones sanitarias, tanto en el ámbito público como privado.

Por definición en el Código Sanitario del país, el rol laboral de la matrona tiene que ver con el fomento, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la recuperación de la salud de la mujer, su familia y comunidad. La atención del embarazo, parto, post parto y recién nacido, planificación familiar son también, según este Código, funciones de la matrona.

El Código Sanitario, cuerpo que regula las profesiones de la salud, señala:

Artículo. 117. Los servicios profesionales de la matrona comprenden la atención del embarazo, parto y puerperio normales y la atención del recién nacido, como, asimismo, actividades relacionadas con la lactancia materna, la planificación familiar, la salud sexual y reproductiva y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente. En la asistencia de partos, sólo podrán intervenir mediante maniobras en que se apliquen técnicas manuales y practicar aquellos procedimientos que signifiquen atención inmediata de la parturienta. Podrán indicar, usar y prescribir
sólo aquellos medicamentos que el reglamento clasifique como necesarios para la atención de partos normales y, en relación con la planificación familiar y la regulación de la fertilidad, prescribir métodos anticonceptivos, tanto hormonales -incluyendo anticonceptivos de emergencia- como no hormonales, y desarrollar procedimientos anticonceptivos que no impliquen uso de técnicas quirúrgicas, todo ello en conformidad a la ley Nº 20.418.

“Artículo 118.- Los consultorios de matronas podrán ser destinados al control de la evolución del embarazo y quedarán incluidas en la reglamentación sobre maternidades particulares.

“Artículo 119. No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto”. Respecto de la regulación de fecundidad, la matrona es quien orienta en los métodos anticonceptivos, los indica y administra: de barrera, orales, inyectables, dispositivos intrauterinos e implantes subdérmicos.

La regulación de la profesión se realiza por un lado por las leyes dictadas para tal efecto y por otra parte por el poder regulatorio del Ministerio de Salud. Algunos hitos relacionados con la evolución de las agrupaciones de las matronas en el país se constituyen de la siguiente manera:

  • Unión de Matronas de Chile (1889)
  • Sindicado de Matronas de Chile (1904)
  • Sociedad de Matronas de Chile (1924)
  • Sindicato Profesional de Matronas de Chile (1946-1965)
  • Colegio de Matronas de Chile (1962)
  • En 1981 la Ley 3.621 transforma a todos los Colegios Profesionales en Asociaciones Gremiales de derecho privado, sustrayendo a los colegios la intuición ética del ejercicio profesional.

Entonces se puede señalar que:

Desde 1889-1965, las matronas se organizaron en distintas asociaciones para tratar temas gremiales, profesionales y laborales. Existieron Uniones, Sindicatos y Sociedades.

1962

El MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA crea la institución con PERSONALIDAD JURÍDICA denominada "COLEGIO DE MATRONAS" por la Ley Nº 14.895 del 31 de agosto del año 1962, con el objeto del “perfeccionamiento, la protección económica y social y la supervigilancia de la profesión de matrona”. Créase una institución con personalidad jurídica denominada "Colegio de Matronas", que se regirá por las disposiciones de la presente ley.

Se decretó en el “REGLAMENTO DEL COLEGIO DE MATRONAS” en Santiago, el 18 de Abril de 1967, lo que sigue: Visto lo dispuesto en la ley N° 14.895, y en uso de la facultad que me concede el N° 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, Apruébase "Reglamento del Colegio de Matronas"

En su Artículo 5°, señala Para ejercer la profesión de matrona serán necesarios los siguientes requisitos:

  1. Poseer el título de matrona otorgado por la Universidad de Chile o reconocido por ella u otorgado por otra Universidad reconocida por el Estado;
  2. Estar inscrita en el Registro del Consejo Regional correspondiente, y
  3. Pagar la patente profesional de acuerdo con la ley;

1967

Se dicta el Reglamento del Colegio, por el Decreto 209, donde se fijan los límites jurisdiccionales creando el Consejo Regional Santiago, junto a otras 11 regiones a través del país.

1981

La ley 3.621 transforma los Colegios Profesionales en asociaciones Gremiales y en sus artículos 1 y 2 queda claramente establecido que para ejercer la profesión no se necesita estar afiliada a un colegio profesional, constituyéndose estos en Asociaciones gremiales:

Artículo 1°

A partir de la vigencia de esta ley, todos los Colegios Profesionales tendrán el carácter de asociaciones gremiales y pasarán a regirse por las disposiciones del decreto ley N°. 2.757, del año 1979, en lo que no se contrapongan con las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas en la parte en que no sean derogadas por el presente decreto ley.

Artículo 2°

No podrá ser requisito para el ejercicio de una profesión u oficio, ni para el desempeño de un cargo de cualquier naturaleza que éste sea, como para ningún otro efecto, el estar afiliado o pertenecer a un Colegio Profesional o Asociación o figurar inscrito en los registros que éstos mantengan.

En consecuencia, ni las autoridades ni persona alguna podrán hacer exigencias para ningún efecto, que se refieran a la condición de colegiado de un profesional. Tampoco podrán discriminar a favor o en contra de aquellos que tengan dicha condición.

1996

Se aprueba la Norma General administrativa N° 5, sobre la estructura orgánica funcional de Matronería en los establecimientos asistenciales de los Servicios de Salud, EXENTA Nº: 1182
La atención de Matronería en los establecimientos asistenciales de los Servicios de Salud se organizará considerando los siguientes componentes:

  1. Matrona Jefe
  2. Matronas Supervisoras de Unidades
  3. Matronas Jefes de Turno
  4. Matronas Clínicas
  5. Técnicos Paramédicos
  6. Auxiliares

Por otra parte, la regulación en Chile también es ejercida por el organismo estatal denominado Superintendencia de Salud, la cual autoriza a los prestadores para cumplir con su cometido, porque la misión de este organismo es regular y fiscalizar a los seguros, prestadores institucionales (clínicas, hospitales, centros de salud) y a los prestadores individuales (médicos, matronas, enfermeras, odontólogos, psicólogos, entre otros) del ámbito público y privado, resguardando los derechos de las personas y promoviendo la calidad y seguridad de las atenciones en salud. Es el organismo oficial que tiene como función supervigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones
impuestas por Ley y fiscaliza a todos los prestadores de salud, públicos y privados,respecto de su acreditación y certificación. Actualmente en esta entidad se encuentran registradas 13.393 matronas en el país.( Fuente: Superintendencia de Salud. Registro de prestadores 2018)

Desde la perspectiva de la formación de matronas actualmente existen 21 escuelas de Obstetricia en el país. Estas escuelas son pertenecientes a distintas Universidades del ámbito público y privado. Dichas Universidades son:

  • Universidad de Chile, Santiago.(1)
  • Universidad de Santiago de Chile, Santiago(1)
  • Universidad Mayor, Santiago y Temuco(2)
  • Universidad Diego Portales, Santiago(1)
  • Universidad del Desarrollo(1)
  • Universidad San Sebastián, Santiago, Concepción y Puerto Montt (3).
  • Universidad de los Andes(1)
  • Universidad de Tarapacá, Arica(1)
  • Universidad de Antofagasta, Antofagasta(1)
  • Universidad de Atacama, Copiapó(1)
  • Universidad de Valparaíso, Valparaíso y San Felipe(2)
  • Universidad Autónoma de Chile, Talca y Santiago(2)
  • Universidad de Concepción, Concepción(1)
  • Universidad Andrés Bello, Concepción(1)
  • Universidad La Frontera, Temuco(1)
  • Universidad Austral de Chile, Valdivia(1)

En la actualidad el Colegio está constituido por 20 Consejos Regionales a lo largo del país, con un total aproximado de 2.500 matronas colegiadas, además la asociación de matronas de Chile es miembro de la Confederación Internacional de Matronas/CIM.