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Regulación del Ejercicio Profesional en Perú

Perú cuenta con un número de 37,000 Obstetras distribuidas en todo el país.

Las Obstetras tienen como requisito su inscripción al Colegio Nacional de Obstetras como así también al que corresponde a su región, por ello Perú cuenta con 26 Colegios Regionales  que nuclean profesionalmente a todas las Obstetras de su Región.

Según los documentos del Ministerio de salud del país, el recurso profesional mejor distribuido son las Obstetras.

El Colegio Nacional tiene la máxima representación de las Obstetras a nivel Nacional e Internacional y  su trabajo tiene que ver con el impulso de leyes, normas técnicas, proyectos, programas que beneficien a las profesionales Obstetras y a la población. También garantiza una  atención obstétrica  óptima en calidad y oportunidad, a través de la capacitación continua y de la " Certificación Profesional " que es la evaluación de competencias de las Obstetras.

La Ley de Ejercicio profesional tiene antecedentes muy importantes:

Decreto Ley Nº 21210, Ley de Creación del Colegio de Obstetrices del Perú , creado el 15 de julio de 1975 bajo el Decreto de Ley 21210, que prevé la creación del colegio de Obstetrices del Perú como una entidad autónoma y representativa de los profesionales Obstetrices en todo el territorio peruano”.

Para el ejercicio profesional es requisito indispensable el título universitario a nombre de la Nación, así como la colegiación conforme lo normado por la Ley N° 26842, Ley General de Salud,  los Estatutos del Colegio de Obstetras del Perù.

La autoridad reguladora principal es el Colegio Nacional de Obstetras del Perú.

 

Ley General de Salud Nº 26842,  del 20 de Julio 1997 en su artículo 26 y 27  prevé que la obstetra  prescriba en el área de su profesión.

Este aspecto marcó un hito muy importante en la regulación de las Obstetras del Perú, brindando reconocimiento y autonomía al desempeño profesional de las Obstetras.

Artículo 26º.- Sólo los médicos puedes prescribir medicamentos. Los cirujanos, dentistas y las obstetrices sólo pueden prescribir medicamentos dentro del área de su profesión.

Al prescribir medicamentos deben consignar obligatoriamente su Denominación Común Internacional (DCI), el nombre de marca si lo tuviere, la forma farmacéutica, posología, dosis y período de administración. Asimismo, están obligados a informar al paciente sobre los riesgos, contraindicaciones, reacciones adversas e interacciones que su administración puede ocasionar y sobre las precauciones que debe observar para su uso correcto y seguro.

Artículo 27º.- El médico tratante, así como el cirujano- dentista y la obstetriz están obligados a informar al paciente sobre el diagnóstico, pronóstico, tratamiento y manejo de su problema de salud, así como sobre los riesgos y consecuencias de los mismos.

 

Decreto Ley 23346 del 18  de diciembre de 1981 en el que la profesión de Obstetras obtiene el Reconocimiento como profesión médica, lo que amplía sus competencias y reconocimiento profesional.

 

Ley del Trabajo de la Obstetriz, del 22 de Octubre del 2002

Expresa: “La Obstetra provee, oferta y administra atención obstétrica de salud en el ámbito de su competencia, a la mujer, familia y la comunidad, en forma científica, tecnológica, sistematizada y coordinada con los demás profesionales de salud. Participa en la aplicación de políticas de salud y en la atención integral a la mujer en relación al embarazo, parto y puerperio, para lo cual desarrolla sus labores en las áreas asistenciales, administrativa, docente, investigación y preventivo-promocional.

 

Reglamento de la Ley del Trabajo de la Obstetriz,   reglamentado el 15 de Mayo del 2003, con el D.S. 008- 2003- SA  lo que hizo posible legitimar el ejercicio de las Obstetras en otros ámbitos más alla del embarazo, parto y puerperio,  reconociendo el trabajo profesional en otras áreas de la salud sexual y reproductiva como :

TÍTULO VI

DE LAS FUNCIONES

Artículo 22.- Corresponde al profesional Obstetriz las siguientes funciones:

  1. a) Ejercer su profesión satisfaciendo directamente la demanda de la paciente, brindándole atención directa en la consulta preconcepcional, concepcional y postconcepcional y, participando en la atención integral de la mujer.
  2. b) Registrar obligatoriamente sus actividades en la historia clínica, en referencia al examen, diagnóstico y tratamiento correspondiente que su profesión le faculta.
  3. c) En la etapa prenatal da consulta obstétrica, examina, diagnostica, prescribe y administra tratamiento que su profesión le faculta. En la etapa prenatal, intranatal y postnatal detecta el riesgo obstétrico y, en ausencia del médico especialista brinda atención a la emergencia obstétrica para su derivación inmediata. Participa con el médico especialista en la monitorización fetal electrónica.

El  Decreto Ley 28686 del 16 de marzo de 2006, Modifica la denominación de Obstetrices a Obstetras y deroga varios artículos del decreto Ley N° 21210, Ley de la creación del Colegio de Obstetras del Perú.

La profesión del/ la Obstetra se encuentra regulada  principalmente por lo dispuesto en la la Ley General de Salud, Ley Nº 23346 , Ley del trabajo de la Obstetriz N°27853 y su Reglamento, y el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,  su Reglamento y modificaciones; por el Perfil Profesional, por el Código de Ética del Colegio de Obstetrices del Perú ;  todo lo anterior está regulado para el ejercicio profesional tanto en el sector público como en el Sector Privado por las normas que le fueren aplicables.