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Estado de Regulación en Partería de Argentina

En Argentina se estima un total de 6.000 Licenciadas en Obstetricia y Obstétricas, distribuidas en 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con un régimen regulatorio federal.

En este contexto la regulación del ejercicio profesional es potestad de la autoridad sanitaria de cada jurisdicción provincial. En algunos casos, esta tarea es delegada en Colegios de Ley.

Esta situación no es uniforme lo que configura un contexto diverso, a nivel nacional, de actores que intervienen en la regulación del ejercicio.

Considerando que la República Argentina es un país Federal, las provincias tienen la potestad de establecer normas reguladoras del ejercicio de profesiones liberales sujetas al requisito universitario. En este sentido, son varias las jurisdicciones que, a través de las asociaciones y colegios profesionales, impulsan la reglamentación a través de leyes provinciales.
El estado de situación respecto a la normativa vigente es la siguiente: a nivel Nacional, el Ejercicio Legal de la Obstetricia se encuentra regulado por la Ley Nº 17.132/67, que rige las “Normas para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración de las mismas”, definiendo el ejercicio profesional de la obstétrica en tanto tarea de colaboración de la medicina. Sin embargo, el ejercicio está regulado en las distintas jurisdicciones por cada una de las siguientes leyes:

  1. BUENOS AIRES: Ley 14802/2015. Ejercicio Profesional. Ley de obstetricia. Modificación de la Ley 11.745. 
  2. CATAMARCA: Ley 5549/2018. Creación del Colegio Profesional y del Ejercicio Profesional.
  3. CÓRDOBA: Ley 6222/78. Ley de ejercicio de las profesiones y actividades relacionadas con la salud humana.
  4. CORRIENTES: Ley 2839/68 Normas para el ejercicio de la medicina y actividades auxiliares, odontología y realización de análisis aplicados a la medicina humana.
  5. CHACO: Ley 6829/2011. Obstetricia. Ejercicio profesional. Modificación de la ley 4134
  6. CHUBUT: Ley 989/72. Ejercicio de la medicina odontología y actividades de colaboración de las mismas.
  7. ENTRE RÍOS: ley 7897/87 Creación del Colegio de Obstetras de Entre Ríos. Ley 3818/52. Reglamenta las profesiones del arte de curar y ramas conexas.
  8. FORMOSA: Ley 1186/96 Ejercicio de la obstetricia. Ley 296/65 Reglamentación del Ejercicio de la Medicina, Farmacia, Odontología, Química, Bacteriología, Obstetricia y demás ramas afines de las ciencias médicas.
  9. JUJUY: Ley 2814/71 Ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración.
  10. LA PAMPA: Ley 2079/03 Normas sobre el ejercicio de las actividades de la salud. Modificación de las leyes 818, 1269 y 1279.
  11. LA RIOJA: Ley 3330/71 Ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración.
  12. MENDOZA: Ley 7974/08 Ejercicio profesional. Modificación de Leyes. Ley 4875/83. Régimen de la carrera obstétrica.
  13. MISIONES: Ley 356/73 Creación del Colegio de Obstetricas de la Provincia de Misiones
  14. NEUQUÉN: Ley 2731/10 Obstetricia. Ejercicio de la profesión. Derogación de los arts. 49 al 52 de la ley 578.
  15. RÍO NEGRO: Ley 3338/99 Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de  apoyo. Reglamentación del ejercicio profesional. Decreto 1328/2016 Reglamentación del Capítulo VI de la Obstetricia.
  16. SAN JUAN: Ley 7727/06 Ejercicio Profesional de la Medicina, Odontología y Actividades de Colaboración, y su modificatoria ley Nº 23.873
  17. SAN LUIS: Ley XIV-0361/04 Normas para el ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud humana. Derogación de la ley 4409.
  18. SANTA FE: Ley 3950/50 Creación y Actividad de los Colegios del arte de Curar. Sanción: 28/09/1950; Ley 2287/32. Creación de la inspección general de farmacia. Ejercicio profesional de la medicina.
  19. SANTIAGO DEL ESTERO: Ley 6936/09 Colegio de Obstétricos de la Provincia de Santiago del Estero. Ley 4619/78. Obstetricia. Normas para el ejercicio de la profesión.
  20. TIERRA DEL FUEGO: Ley 1056/15. Ley de Ejercicio Profesional de Licenciados en Obstetricia, Licenciados Obstétricos, Obstétricas y Obstétricos de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
  21. TUCUMAN: Ley 9016/17 Creación del Colegio profesional; Ley 5554/83. Reglamenta el Ejercicio de la Medicina y Actividades de Colaboradores y Auxiliares. Deroga ley 1685.

Las Jurisdicciones que no registran Norma son: SALTA, SANTA CRUZ, y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
La presentación de un Proyecto de Ley Nacional busca adaptar el marco regulatorio a los alcances del título de Licenciada/o en Obstetricia conforme a la complejidad que ha alcanzado la misma con los avances de la tecnología y el desarrollo de diversas investigaciones científicas, que ya se encuentran incorporadas en la actual formación académica. En este sentido en abril de 2019 la Cámara de Diputados de la Nación aprobó el Proyecto de Ley del Ejercicio Profesional de la licenciatura en Obstetricia Exp. CD 17/19.